Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.


E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com


viernes, 18 de septiembre de 2009

Derecho al olvido o caducidad de los datos personales.

ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL “DERECHO AL OLVIDO”.

Por Matilde Martínez.


El instituto del “derecho al olvido” ha sido largamente discutido con anterioridad a la sanción de la ley 25.326 y con posterioridad a la vigencia de ésta.
Después de la puesta en vigor de la LPDP y su decreto reglamentario se han originado diversas opiniones doctrinarias y jurisprudenciales. También han dictaminado sobre la cuestión, la Procuración del Tesoro de la Nación, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y el Banco Central de la República Argentina.
No obstante, todavía existen posturas interpretativas divergentes. En consecuencia, y con fundamento en los instrumentos jurídicos señalados, cabe apuntar algunos principios, que han ido delineando los alcances y procedencia del artículo 26 inc. 4º de la ley 25.326:

-Solo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales negativos que sean significativos para evaluar la solvencia económica financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Este plazo se reducirá a dos cuando el deudor cancele, regularice o de cualquier modo extinga la obligación. La extinción de la obligación responde a los modos establecidos en el Art. 724 del Código Civil.

-El computo del plazo se efectuará desde que la deuda se tornó exigible, es decir desde que se produjo la mora. A partir de allí, se computarán los cinco o dos años que establece el artículo 26, inciso 4º, de la ley 25.326, respectivamente.

-Los datos de cumplimiento sin mora (datos positivos) se continuarán informando sin plazo alguno para su eliminación, ya que resultan beneficiosos para los titulares de los datos.

-En relación al cómputo del plazo, sería apropiado plantear la inconstitucionalidad de la parte pertinente del artículo 26 del decreto 1558/01, por apartarse de las prescripciones de la ley (25.326) reglamentaria del artículo 43, 3er. párrafo de la Constitución Federal.

-En caso que la deuda haya dejado de ser exigible por prescripción correspondería el plazo de cinco años desde que se produjo la mora de la deuda. Consideramos que esta es la solución que propiciaron los legisladores cuando sancionaron la ley. En los debates parlamentarios del Senado de la Nación se expresó reiteradamente la voluntad de favorecer a aquellas personas que “extinguieran o regularizaran” de algún modo la obligación. La prescripción, en los términos del Código Civil significa la liberación del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo, pero no la extinción de la deuda en los términos del mismo cuerpo legal.

-Las entidades financieras deben informar al BCRA la clasificación de los deudores del Sistema Financiero de acuerdo a lo dispuesto en la Comunicación “A” 4757 (BCRA). Mientras la deuda sea exigible las entidades financieras, pueden conservar la información en sus archivos o bancos de datos, para intentar el cobro, lo que no pueden es cederla a las agencias de informes comerciales, cumplidos los cinco años desde que se produjo la mora.



martes, 8 de septiembre de 2009

BLANQUEO LEGAL DE DEUDORES

ARTICULO 47 DE LA LEY 25.326, MODIFICADO POR LA LEY 26.343/2008
Por Matilde Martínez.
En oportunidad de sancionarse la ley 25.326/2000, de Protección de Datos Personales, los legisladores incorporaron en el artículo 47 un blanqueo de deudores que hubiesen estado en mora pero que al momento de la sanción de la ley tuvieran regularizada la deuda. El mencionado artículo 47 establecía que: “Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.” El fundamento de los legisladores era la incorporación de gran parte de personas al circuito financiero y al crédito, debido a que en muchos casos por las crisis recesivas que ha sufrido el país y por el abuso de las empresas proveedoras de informes comerciales, muchos ciudadanos se habían visto con problemas para cumplir con sus obligaciones y se encontraban totalmente excluidos. Este artículo fue observado por el Decreto 995/2000 del Poder Ejecutivo del 30 de octubre de 2000, por lo que nunca se puso en vigencia.
Como la situación significaba una deuda para la sociedad que se profundizó aún mas con la enorme crisis política y económica que estalló en diciembre del año 2001 y afectando a todo el sistema productivo, los legisladores continuaron insistiendo en la necesidad de sancionar una ley que diera solución, principalmente a las pequeñas y medianas empresas. Así el 12 de diciembre de 2007, se sancionó la ley 26.343, modificatoria de la 26.326 en su artículo 47. El nuevo artículo 47 de la ley establece que: “Los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central de la República Argentina, en ambos casos durante el período comprendido entre el 1º de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma. La suscripción de un plan de pagos por parte del deudor, o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial importará la regularización de la deuda, a los fines de esta ley.”
Como lo expresa la norma el blanqueo de deudas morosas fue destinado para aquellas personas afectadas por la crisis económica de 2001, que se hubieran constituido en mora entre el el 1º de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003, que hubieran cancelado o regularizado la deuda al momento de la entrada en vigencia de la ley. Asimismo se establecía un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la ley para cancelar o regularizar las deudas y aprovechar los beneficios que ella otorga.
La ley se puso en vigencia en enero de 2008, por lo que el plazo para la cancelación o regularización de las deudas venció en julio del mismo año. Es decir que las personas que cancelen o regularicen sus obligaciones con posterioridad a la fecha del vencimiento mencionado, no gozarán del beneficio que consagra la ley. Mientras que aquellos que lo hayan efectuado con anterioridad, incluso a la sanción de la norma, sí tienen derecho a reclamar la eliminación de sus datos negativos que figuren en bancos de datos de los servicios de información crediticia.