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Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales
Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales
Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.
Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.
En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.
Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.
E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com
martes, 11 de diciembre de 2012
Hábeas data financiero en Colombia
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martes, 30 de octubre de 2012
Hábeas data contra Standard Bank
AUTOS Y VISTOS:
los de este Expte N° B-247.000/10, caratulado: ACCIÓN DE HABEAS DATA: L.C.G.A. C/ STANDARD BANK ARGENTINA S.A.- BANCO DEL SOL S.A., de los que,
RESULTA:
I. Que por estas actuaciones comparece el doctor GERARDO MARCELO CÁCERES HILAS, en representación de la señora C.G.A.L., promoviendo acción de habeas data en contra del banco STANDARD BANK ARGENTINA S.A. y BANCO DEL SOL S.A., a los fines de que se ordene a los demandados a suprimir y rectificar los datos incorrectos y observaciones que informan, por ser inexactas y perjudiciales, lo que genera graves e irreparables daños a su mandante, todo conforme fundamentos de hecho y de derecho que expone.
Destaca la competencia de este Tribunal, fundamenta en derecho la procedencia de esta acción, cita derecho, dejada planteado el caso federal y ofrece pruebas. Concluye peticionando que cumplidos los trámites de rigor, se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas
II. Que a la causa se le da el trámite previsto por la ley 5188, y requerido el informe previsto por esta normativa, a fs. 37 obra informe actuarial de una presentación efectuada fuera de término, así como de que el Dr. Carlos Horacio Castro, no se encuentra inscripto en el Colegio de Abogados de Jujuy, por lo que se resuelve, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 57 del C.P.Civil y 13 de la ley 3412, ordenar el desglose y devolución a su presentante, de las presentaciones de fs. 31/36, dejándose la debida constancia por Secretaría.
III. Que a fs. 41 se hace efectivo el apercibimiento decretado a fs. 25 en contra de los demandados y se manda que luego de notificadas las partes, a que pasen los autos a Despacho para resolver.
IV. Que a fs. 57 obra informe actuarial en cuanto a una reclamación ante el Cuerpo, interpuesta a fs. 50/52, la que se encuentra fuera de término, por lo que a continuación de dicho informe se resuelve tener por presentado al Dr. Pablo Ernesto Mármol, por constituido domicilio legal en representación del Banco del Sol S.A., ordenándose el desglose y devolución de dicha presentación, por extemporánea. A Fs. 58, el Dr. Mármol da cumplimiento a la intimación de aportes efectuada y solicita se revoque aquella providencia, por contrario imperio, lo cual se resuelve negativamente a fs. 69, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, con los cual estos obrados se encuentran en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
1. Que cabe valorar liminarmente la implicancia de la incontestación de demanda. Sobre el particular reiteradamente hemos sostenido que en virtud de lo preceptuado por los arts. 919 del C.Civil y Art. 300 inc. 1° de la ley ritual, la incontestación de la parte demandada, implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, su silencio debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda (conf. Morello Augusto M. "El silencio en el proceso, la rebeldía y el principio de investigación de la verdad", en Rev. del Colegio de Abogados de la Plata, T. XI, n° 24, pag. 373 y sgtes.; Mercader A. "El silencio en el proceso en Estudio de Derecho procesal en honor a Hugo Alsina, pag. 471, año 1946).
Ello conforme se expidiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manifestando que la incontestación importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados (C.S.N., L.L. 133-470).
Por todo lo expuesto, se debe tener por acreditados los hechos de la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada en la misma.
2. Que aquel principio se ve corroborado en la especie, con las constancias que corren a fs. 5/15 de las cuales surge plenamente demostrados los hechos invocados, y la relación jurídica sustancial que vincula a las partes. De su silencio se infiere que las entidades demandadas dejaron expedita esta acción en su contra, de conformidad a las prescripciones de la ley 5188, sin que negaran que los datos informados a la base de datos de Veraz S.A. y del Banco Central de la República Argentina, son incorrectos.
Con la copia de las cartas documentos obrantes a fs. 6/9, se demuestra el cumplimiento por parte de la actora, del art. 5º de la citada ley que establece que, “Previo a interponer la acción de hábeas data, el peticionante deberá notificar fehacientemente su pretensión al titular del registro, archivo o banco de datos. Sólo ante la negativa o silencio del requerido quedará expedita la acción judicial”.
3. Que la acción de habeas data prevista por nuestra Constitución Nacional y Provincial amparan el derecho de toda persona, con relación a sus datos personales y sensibles, en sus dos aspectos, esto es, en primer término, el derecho a informase sobre el manejo de tales datos que efectúe cualquier persona pública y privada y en segundo lugar, a requerir su supresión, modificación o actualización, si ello fuere menester. A su vez la ley nacional reglamentaria del art. 43 de la Constitución Nacional, establece en su art. 1º el objeto de la protección de los datos personales con criterio amplio, al sostener que tiene por fin “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.”
Para ello se define los datos personales, como “la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables”; el archivo, registro, base o banco de datos como “al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso” y al tratamiento de datos, como las “operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.” (art. 2 de la ley 25.326).
4. Que los datos así almacenados, deben ser ciertos, adecuados y pertinentes, así como actualizarse en el caso de que ello fuere necesario y destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados (arts. 4 y ss. de citada ley nacional). Consecuentemente, no habiendo la parte demandada acreditado que los datos informados con relación a la actora, fueran correctos o veraces, debe ordenarse se proceda a su corrección, supresión y actualización.
5. Que por todo lo hasta aquí expuesto, concluimos en que debe hacerse lugar a la acción tentada y ordenar a los bancos STANDARD BANK ARGENTINA S.A. y BANCO DEL SOL S.A., a que en el plazo de CINCO DÍAS rectifiquen y supriman los datos correspondientes a la señora C.G.A.L., D.N.I. Nº …., informados por los demandados a la Organización Veraz S.A., así como a la base de deudores del Banco Central de la República Argentina, como a la actualización de los antecedentes en que fuera incluida.
6. Las costas de esta acción, deben imponerse a los demandados que resultan vencidos, (art. 102 del C.P.C.). En cuanto a los honorarios profesionales de los doctores GERARDO MARCELO CÁCERES HILAS y PABLO MÁRMOL (por su actuación en la incidencia de fs. 58 y vta. se establecen en las sumas de PESOS UN MIL ($ 1.000) y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 334) respectivamente, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sobre honorarios mínimos.
Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara civil y Comercial:
R E S U E L V E
1°) Hacer lugar a la acción de habeas data promovida por C.G.A.L. en contra del STANDARD BANK ARGENTINA S.A. y BANCO DEL SOL S.A., y en consecuencia condenar a estos últimos a que en el plazo de CINCO DÍAS rectifiquen y supriman los datos correspondientes a la señora C. G. A. L., D.N.I. Nº…….., informados por los demandados a la Organización Veraz S.A., así como a la base de deudores del Banco Central de la República Argentina, como a la actualización de los antecedentes en que fuera incluida.
2°) Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 102 del C.P.C.).
3°) Regular los honorarios de los doctores GERARDO MARCELO CÁCERES HILAS y PABLO MÁRMOL, en las sumas de PESOS UN MIL ($ 1.000) y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 334) respectivamente, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sobre honorarios mínimos.
4°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula a las partes, C.A.P.S.A.P., etc.
Firmado: Dra. María Rosa Caballero de Aguiar; Dra. María Virginia Paganini de Frías; Dr. Víctor Eduardo Farfán.
sábado, 13 de octubre de 2012
miércoles, 3 de octubre de 2012
Responsabilidad y cancelación en internet
DelitosInformaticos.com
El afectado puede ejercer el derecho de cancelación de sus datos personales publicados en la web:
1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:a. Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente.
El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.b. Petición en que se concreta la solicitud.c. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.d. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título.5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.6. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos.7. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá modularse por razones de seguridad pública en los casos y con el alcance previsto en las Leyes.8. Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas.
martes, 18 de septiembre de 2012
Las entidades financieras deben obrar con suma diligencia
Aparecía
con una deuda que no era suya El Ciudadano (Bariloche) Serra recordó que “el hábeas data tutela la identidad personal y garantiza al interesado conocer, acceder a la finalidad y, eventualmente, rectificar o lograr confidencialidad, de datos o informes falsos o discriminatorios. Se protege una dimensión del ... "Atento que los registros de información crediticia han sido instituidos al sólo efecto de proteger los intereses de las entidades financieras y otras similares, las mismas deben obrar con suma diligencia ante reclamos como el presente, cuya procedencia debe ser interpretada, aun en caso de duda, a favor del particular, por los graves efectos que trae aparejado un informe desfavorable”, afirmó el juez en el fallo. |