Juzgado FEDERAL DE
RAWSON / CHUBUT -
y VISTOS: estos autos
caratulados: "xxxx c/GOOGLE INC. S/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA" (expte. FCR 3641/2013)
y
CONSIDERANDO:
1) Que se presenta en
autos la señora xxxxxxxxxxxxxxx, por derecho propio, con patrocinio letrado del
doctor Guillermo M. Zamora, peticionado se dicte medida autosatisfactiva contra
la Google Inc., en su carácter de titular del sitio web denominado http://www.google.com.ar. en
virtud de los diferentes enlaces que aparecen en el
mismo vinculado a la actora con fotografías íntimas, datos personales, así como
comentarios injuriantes sobre su persona e intimidad que fueron subidos por una
ex pareja sin su consentimiento.-
Se pretende, en
definitiva, obtener la prohibición por parte de Google Inc., de mostrar entre
sus resultados el enlace http://xxxxxxxxxxxxxxxxx.tumblr.com o cualquier variante del mismo, según se ejemplifica.
Relata que finalizó
una relación sentimental con el señor xxxx, xxxxx (hoy residente en España) con
quien realizaban e intercambiaban fotografías en el marco de su intimidad y
privacidad, pero bajo ningún punto de vista autorizaban su publicación.
Explica que en virtud
de su actividad pública como administrativa de la xxxxxx de la Provincia del
Chubut hace un tiempo ya se ve expuesta a la publicación de esas fotos donde
aparece desnuda o en distintas poses junto con otras de alto calibre
pornográfico, apareciendo sus datos personales y número de teléfono, violándose
su intimidad y viéndose expuesta a la humillación y vergüenza de ser señalada
por compañeros de trabajo y conocidos.
Para acreditar los
dichos se insertan en la presentación la impresión de algunas de las imágenes
en cuestión.
Afirma que no busca
una indemnización, sino sólo una forma de morigeración rápida del mal que le
está produciendo la publicación de las fotografías y por ello -sostiene-
encuentra como única vía solicitar el bloqueo de ese material desde el buscador
que concentra más del 70 % de las búsquedas en intemet.-
Sostiene que se
hallan en juego sus derechos personalísimos al honor, la imagen y la intimidad
(arts. 19 CN; V Declaracíón Americana de los Derechos y t. Deberes
del Hombre; 12, Declaración Universal de Dereehos Humanos; 11 Convención
Americana sobre Derechos Humanos, entre otros).
Justifiea la
procedencia de la medida autosatisfactiva, cita jurisprudencia, hace reserva
del caso federal, ofrece prueba documental consistente en informe psicológico,
ofrece perieial informática para el caso que se considere necesario y culmina
peticionando en la forma de estilo.-
11) Cabe recordar que
las denominadas medidas autosatisfactivas constituyen una respuesta doctrinaria
y jurisprudencial a ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional
urgente, que no encuadran propiamente dentro del esquema legal de las medidas
precautorias, pero que han sido asimiladas a ellas como un tipo de medida
cautelar genérica, a falta de regulación legal expresa en nuestro ordenamiento
jurídico. Han sido definidas como "soluciones jurisdiccionales urgentes,
autónomas, despachables "inaudita et altera pars" y mediando una
fuerte probabilidad de que los planteo s formulados sean atendibles" (Cf.
Conclusiones del XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado en Corrientes
en 1997, ídem. C.Civ y Como Rosario, Sala 3, mayo -5-997 - M. L. N. c. R. c.,
LA LEY, 1997- F, 433; Peyrano, Jorge W. "Reformulación de la teoría de las
medidas cautelares: tutela de urgencia. Medidas Autosatisfactivas").
Como es sabido,
además de los requisitos comunes a las cautelares clásicas (verosimilitud del
derecho invocado, peligro en la demora y contracautela), la fuerte probabilidad
de legitimidad es necesaria para el despacho de una medida de esta clase
(Andorno, Luis O. "El denominado proceso urgente (no cautelar) en el
derecho argentino como instituto similar a la acción inhibitoria del Derecho
italiano" en JA, 1995-11-887).
Pues bien, entiendo
que en el sub-lite se presentan los recaudos necesarios para su despacho
favorable.-
En efecto, conforme
se acreditara con las impresiones de las fotos de fs. 6/7, cuyo contenido y
publicación actual en el sitio web tumblr.com denunciado han sido constatadas
por Secretaría a través del buscador de Google, se visualiza la existencia de
una situación de extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio
de bilaterialidad, ya que dan cuenta de la existencia de la difusión de
imágenes con contenido pornográfico donde se identifica claramente a la actora
con sus datos personales, implicando ello una grave afectación de su buen
nombre y honor, imagen personal e intimidad, derechos personalísimos protegidos
constitucionalmente.
En este sentido se ha
dicho: "la divulgación anónima de información sensible a los más
profundos sentimientos de cualquier persona importa un gravamen en sí mismo, y
no pueden ser dejadas sin amparo las garantías Cita constitucionales
involucradasH (Con! Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Sala M K.; S.F c. Google ¡nc. y otro H 30/12/00,
La ley on line AR/JUR/93766/2010.-)
En consecuencia, se
hará lugar a la medida autosatisfactiva en los términos peticionados, ordenando
a la empresa "Google Inc", el inmediato y urgente bloqueo en su
buscador de internet del sitio http://xxxxxxxxxxx.tumblr.com, como así también todas las variantes del mismo y sus
enlaces a páginas internas que se enumeran en la presentación.-
En cuanto a la
contracautela, por considerar que "prima facie" la medida que aquí se
ordena no puede ocasionar daños al destinatario de la medida- Google Inc
se exime a la parte actora de prestarla.
III. Sin costas, por
cuanto no ha existido sustanciación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1) Hacer lugar a la
medida autosatisfactiva solicitada, ordenando a Google Inc. al inmediato y
urgente bloqueo en su buscador de internet, del sitio http://xxxxxxxxxxxxxxxx.tumblr.com, como
así también todas las variantes del mismo y sus
enlaces a páginas internas que se enumeran en la presentación, debiendo
informar a esta Juzgado el cumplimiento de la medida en un plazo máximo de tres
días de notificado, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias
hasta el momento de su efectivo cumplimiento.
11) Sin necesidad de
contracautela y sin cos no haberse sustanciado la presentación.-
IlI) Regístrese y
Notifíquese. A tal fin líbrese cédula ley 22.172 al destinatario de la medida,
con copia de la presente resolución.-
Este fallo fue cedido por el Dr. Guillermo Manuel Zamora, a quien
agradecemos su gentileza.
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