Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


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sábado, 19 de julio de 2014

IDENTIDAD DIGITAL Y DERECHO AL OLVIDO

El presente Artículo fue colaboración de la Dra. Romina Florencia Cabrera, a quien le agradecemos su gentileza.

IDENTIDAD DIGITAL Y DERECHO AL OLVIDO.
El mundo virtual de Internet y las Redes Sociales posibilita un sinfín de interconexiones y comunicaciones ilimitadas y heterogéneas que logran efectos de conectividad e interacción social antes impensados, pero que también logran traspasar límites físicos, psicológicos, emocionales, económicos, culturales, políticos, laborales, educativos y sociales, perdiendo el protagonista del mismo, el Hombre, el control sobre sus acciones en la Red.
Su Identidad como Persona se ve trasformada en lo que se denomina  “Identidad Digital”, un espacio virtual donde la subjetividad de los individuos da lugar al surgimiento de una identidad en entornos virtuales anónimos, en donde los individuos suelen jugar roles diferentes a los de su vida real: liberarse ; vencer, lo que Norbert Elías denomina a  “Umbrales de vergüenza”. Así es que la relación entre las redes sociales y la vergüenza está dada porque las primeras pueden ser utilizadas como una “máscara” debajo del cual el sujeto puede sentirse libre y resguardar sus aspectos más íntimos (depende cuales y si realmente los resguarda, o ventila información sensible creyendo estar resguardado o protegido por este marco). La vergüenza, aparece como una emoción netamente social, que se experimenta en contacto cara a cara y desaparece en el contacto virtual. La mirada de los otros se ve disminuía da en el mundo virtual, y da sensación de libertad.
En este contexto, se establece un fuerte vínculo entre las estructuras psicológicas y los procesos sociales que conforman y atraviesan al sujeto, es decir, entre las normas que regulan el comportamiento colectivo y las estrategias del sujeto dentro del contexto social, que permiten su articulación con la trama social.
La construcción de la identidad es un proceso que se establece si hay coincidencia entre posicionamiento y aceptación. En las interacciones cara a cara, es difícil pretender ser quien no e s, en cambio, en el entorno de una red social es posible interactuar con otros sin que nada se revele sobre nosotros (subliminalmente muchas veces sí) construyendo la identidad deseada que en el mundo real no se puede obtener, construyendo  los actores sus identidades y refundandolas, adaptándoles a sus expectativas y a los que el mundo social les demanda.
Que sucede cuando a pesar de esta cuerpo normativo de protección en garantías constitucionales el hombre por su propio descuido ventila esos datos a través de la Red?
Puede recurrir a las herramientas jurídicas para rectificar errores o reclamar daños y perjuicios, pero depende de su acto voluntario   de conciencia decidir qué información personal o íntima va a darse a conocer públicamente y cual no. Muchas veces los ciberdelincuentes utilizan métodos de captación ilegítima de información o software especializado en vulnerar sistemas informáticos y no hay prevención que se puede utilizar, pero en los casos cotidianos en que nuestra vida es expuesta en el mundo virtual, depende de nosotros mismos equilibrar la información personal que compartimos en la Sociedad de la Información.
La mejor herramienta de la seguridad es la prevención. Tratemos con un criterio razonable poder disfrutar del maravilloso mundo digital, resguardando nuestra Información Personal y nuestro Derecho a la Intimidad.[1]
En cuanto al Derecho al Olvido, podemos expresar que el ser humano tiene derecho a la privacidad, a “ser dejado solo”, como dirían los anglosajones; su reputación on line debe ser cuidada y el derecho de administrar y disponer de su Información Personal debe ser respetado por todos los actores sociales. Sin embargo, no hay que olvidar que ciertos contenidos de carácter científico, artístico, cultural, histórico, académico, religioso, no deberían desaparecer de la Red sin una buena razón de ser y actuar: la cultura, o sea todo lo que el hombre produce, se transmite de generación en generación por la costumbre y la identidad cultural de los pueblos. Si eliminamos el pasado, no podremos construir el futuro ni el presente. Todos aprendemos de la sabiduría de nuestros antepasados, para evolucionar, mejorar la civilización y sobre todo crecer personalmente como seres humanos, con principios y valores.
Que el individuo debería tener protección de su persona y sus propiedades es un principio tan antiguo como la ley, pero de vez en cuando es necesario definir de nuevo la naturaleza y el alcance de esa protección. Cambios políticos, sociales y económicos, suponen el reconocimiento de nuevos derechos, y la Ley, en su eterna juventud, debe crecer para satisfacer las nuevas demandas de la sociedad. Inicialmente la Ley dio remedio a la interferencia física con la vida y la propiedad privada. Más tarde se reconoció la naturaleza espiritual del hombre, de sus sentimientos y de su intelecto de modo que el derecho a la vida se convirtió en el derecho a disfrutar de la vida, – el derecho al olvido, a que te dejen en paz, asegura el ejercicio de los amplios privilegios civiles, y el término “propiedad “ha crecido hasta incluir toda forma de posesión – intangible, así como tangible.
Así empezaba, con ciertas libertades en la traducción, un artículo de Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis publicado en Boston en Diciembre de 1890.
La definición de la privacidad de Warren y Brandeis como el “derecho a que te dejen en paz o el derecho al olvido” se ha descrito como el más completo de los derechos y el más valorado por los hombres civilizados…. cabría decir que esta percepción está cambiando.
Es muy probable que la protección de la privacidad sea para el ciudadano del siglo XXI lo que fue la protección del consumidor en el siglo pasado.
Decía George Orwell en su libro 1984:
Quién controla el pasado controla el futuro.
Quién controla el presente controla el pasado.[2]
Recientemente el Tribunal  de Justicia de la Unión Europea ha ordenado eliminar resultados de búsquedas en algunos casos, a petición de usuarios, basando su sentencia en el “Derecho al Olvido”; y la empresa Google acató la orden judicial.
Este Derecho está relacionado con la Garantía Constitucional de Habeas Data y la Protección de Datos Personales, derecho autónomo e independiente declarado por la Agencia Española de Protección de Datos.
El titular de un dato personal puede borrar, bloquear o suprimir información personal que considere obsoleta o que de algún modo menoscabe otros de sus derechos fundamentales. Este derecho muchas veces se contrapone al de la Libertad de Expresión.
Hay que hallar el equilibrio entre Intimidad, Privacidad, Protección de Datos Personales, Derecho al Honor, a la Asociación y a la Libertad de Expresión. Son todos Derechos Humanos, reconocidos por los Tratados Internacionales y protegidos en las Legislaciones locales, y al alcance de la jurisdicción de los tribunales locales e Internacionales que interceden ante estas cuestiones, para proteger los derechos de los ciudadanos y de la comunidad internacional en general. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos debe estar siempre presente en todo momento y lugar, es la regla del “Ius Cogens”. Los Derechos Humanos basan sus principios en la dignidad y valor de la persona humana; así lo estableció la Convención de Viena. Crean obligaciones de los Estados con los ciudadanos directamente; y más aún que su mención en los diferentes ordenamientos legales, vale el compromiso de los individuos con estas causas tan nobles que nos hacen crecer como comunidad globalizada en el buen sentido.
[1] “Las nuevas tecnologías en la configuración de identidades”. Autoras: Lic. Karina Ortiz; Lic. Fernanda Tato; Lic. Soledad Monti vero; Lic. Laura García, Argentina, Universidad de Lomas de Zamora. Elías, Norbert, Proceso de la civilización en la sociología. Galeano, Eduardo, Úselo y tírelo, Editorial Booket, 1994. Romina Florencia Cabrera, “El Hombre frente a la Internet”;Publicación del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, 17/3/2013.

Autora: Romina Florencia Cabrera. Abogada-Investigadora-Docente. UNLP- UBA-USAL.  Miembro del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos y de otras instituciones científico-académicas.




2 comentarios:

  1. Habría que estar atentos a las nuevas generaciones que han nacido en un mundo digital, ya que el uso que hacen de las redes sociales les podrá suponer un problema en el futuro debido a la gran cantidad de información y fotos que publican en redes sociales sin preocuparse (ahora) de la repercusión futura en el trabajo y en el ámbito personal.

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    1. Si, en realidad deberíamos educar y concientizar sobre los riesgos que ello implica.

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