El presente Artículo fue colaboración de la Dra. Romina Florencia Cabrera, a quien le agradecemos su gentileza.
IDENTIDAD DIGITAL Y DERECHO AL OLVIDO.
El mundo virtual de
Internet y las Redes Sociales posibilita un sinfín de interconexiones y
comunicaciones ilimitadas y heterogéneas que logran efectos de conectividad e
interacción social antes impensados, pero que también logran traspasar límites
físicos, psicológicos, emocionales, económicos, culturales, políticos,
laborales, educativos y sociales, perdiendo el protagonista del mismo, el
Hombre, el control sobre sus acciones en la Red.
Su Identidad como
Persona se ve trasformada en lo que se denomina “Identidad Digital”, un
espacio virtual donde la subjetividad de los individuos da lugar al surgimiento
de una identidad en entornos virtuales anónimos, en donde los individuos suelen
jugar roles diferentes a los de su vida real: liberarse ; vencer, lo que
Norbert Elías denomina a “Umbrales de vergüenza”. Así es que la relación
entre las redes sociales y la vergüenza está dada porque las primeras pueden
ser utilizadas como una “máscara” debajo del cual el sujeto puede sentirse
libre y resguardar sus aspectos más íntimos (depende cuales y si realmente los
resguarda, o ventila información sensible creyendo estar resguardado o
protegido por este marco). La vergüenza, aparece como una emoción netamente
social, que se experimenta en contacto cara a cara y desaparece en el contacto
virtual. La mirada de los otros se ve disminuía da en el mundo virtual, y da
sensación de libertad.
En este contexto, se
establece un fuerte vínculo entre las estructuras psicológicas y los procesos
sociales que conforman y atraviesan al sujeto, es decir, entre las normas que
regulan el comportamiento colectivo y las estrategias del sujeto dentro del
contexto social, que permiten su articulación con la trama social.
La construcción de
la identidad es un proceso que se establece si hay coincidencia entre
posicionamiento y aceptación. En las interacciones cara a cara, es difícil
pretender ser quien no e s, en cambio, en el entorno de una red social es
posible interactuar con otros sin que nada se revele sobre nosotros
(subliminalmente muchas veces sí) construyendo la identidad deseada que en el
mundo real no se puede obtener, construyendo los actores sus identidades
y refundandolas, adaptándoles a sus expectativas y a los que el mundo social
les demanda.
Que sucede cuando a
pesar de esta cuerpo normativo de protección en garantías constitucionales el
hombre por su propio descuido ventila esos datos a través de la Red?
Puede recurrir a las
herramientas jurídicas para rectificar errores o reclamar daños y perjuicios,
pero depende de su acto voluntario de conciencia decidir qué
información personal o íntima va a darse a conocer públicamente y cual no.
Muchas veces los ciberdelincuentes utilizan métodos de captación ilegítima de
información o software especializado en vulnerar sistemas informáticos y no hay
prevención que se puede utilizar, pero en los casos cotidianos en que nuestra
vida es expuesta en el mundo virtual, depende de nosotros mismos equilibrar la
información personal que compartimos en la Sociedad de la Información.
La mejor herramienta
de la seguridad es la prevención. Tratemos con un criterio razonable poder
disfrutar del maravilloso mundo digital, resguardando nuestra Información
Personal y nuestro Derecho a la Intimidad.[1]
En cuanto al Derecho
al Olvido, podemos expresar que el ser humano tiene derecho a la privacidad, a
“ser dejado solo”, como dirían los anglosajones; su reputación on line debe ser
cuidada y el derecho de administrar y disponer de su Información Personal debe
ser respetado por todos los actores sociales. Sin embargo, no hay que olvidar
que ciertos contenidos de carácter científico, artístico, cultural, histórico,
académico, religioso, no deberían desaparecer de la Red sin una buena razón de
ser y actuar: la cultura, o sea todo lo que el hombre produce, se transmite de
generación en generación por la costumbre y la identidad cultural de los
pueblos. Si eliminamos el pasado, no podremos construir el futuro ni el
presente. Todos aprendemos de la sabiduría de nuestros antepasados, para
evolucionar, mejorar la civilización y sobre todo crecer personalmente como
seres humanos, con principios y valores.
Que el individuo
debería tener protección de su persona y sus propiedades es un principio tan
antiguo como la ley, pero de vez en cuando es necesario definir de nuevo la
naturaleza y el alcance de esa protección. Cambios políticos, sociales y
económicos, suponen el reconocimiento de nuevos derechos, y la Ley, en su
eterna juventud, debe crecer para satisfacer las nuevas demandas de la
sociedad. Inicialmente la Ley dio remedio a la interferencia física con la vida
y la propiedad privada. Más tarde se reconoció la naturaleza espiritual del
hombre, de sus sentimientos y de su intelecto de modo que el derecho a la vida
se convirtió en el derecho a disfrutar de la vida, – el derecho al olvido, a
que te dejen en paz, asegura el ejercicio de los amplios privilegios civiles, y
el término “propiedad “ha crecido hasta incluir toda forma de posesión –
intangible, así como tangible.
Así empezaba, con
ciertas libertades en la traducción, un artículo de Samuel D. Warren y Louis D.
Brandeis publicado en Boston en Diciembre de 1890.
La definición de la
privacidad de Warren y Brandeis como el “derecho a que te dejen en paz o el
derecho al olvido” se ha descrito como el más completo de los derechos y el más
valorado por los hombres civilizados…. cabría decir que esta percepción está
cambiando.
Es muy probable que
la protección de la privacidad sea para el ciudadano del siglo XXI lo que fue
la protección del consumidor en el siglo pasado.
Decía George Orwell
en su libro 1984:
Quién controla el
pasado controla el futuro.
Quién controla el
presente controla el pasado.[2]
Recientemente el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ordenado eliminar resultados
de búsquedas en algunos casos, a petición de usuarios, basando su sentencia en
el “Derecho al Olvido”; y la empresa Google acató la orden judicial.
Este Derecho está
relacionado con la Garantía Constitucional de Habeas Data y la Protección de
Datos Personales, derecho autónomo e independiente declarado por la Agencia
Española de Protección de Datos.
El titular de un
dato personal puede borrar, bloquear o suprimir información personal que
considere obsoleta o que de algún modo menoscabe otros de sus derechos
fundamentales. Este derecho muchas veces se contrapone al de la Libertad de
Expresión.
Hay que hallar el
equilibrio entre Intimidad, Privacidad, Protección de Datos Personales, Derecho
al Honor, a la Asociación y a la Libertad de Expresión. Son todos Derechos
Humanos, reconocidos por los Tratados Internacionales y protegidos en las
Legislaciones locales, y al alcance de la jurisdicción de los tribunales
locales e Internacionales que interceden ante estas cuestiones, para proteger
los derechos de los ciudadanos y de la comunidad internacional en general. El
Derecho Internacional de los Derechos Humanos debe estar siempre presente en
todo momento y lugar, es la regla del “Ius Cogens”. Los Derechos Humanos basan
sus principios en la dignidad y valor de la persona humana; así lo estableció
la Convención de Viena. Crean obligaciones de los Estados con los ciudadanos
directamente; y más aún que su mención en los diferentes ordenamientos legales,
vale el compromiso de los individuos con estas causas tan nobles que nos hacen
crecer como comunidad globalizada en el buen sentido.
[1] “Las nuevas
tecnologías en la configuración de identidades”. Autoras: Lic. Karina Ortiz;
Lic. Fernanda Tato; Lic. Soledad Monti vero; Lic. Laura García, Argentina,
Universidad de Lomas de Zamora. Elías, Norbert, Proceso de la civilización en
la sociología. Galeano, Eduardo, Úselo y tírelo, Editorial Booket, 1994. Romina
Florencia Cabrera, “El Hombre frente a la Internet”;Publicación del
Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, 17/3/2013.
Autora: Romina
Florencia Cabrera. Abogada-Investigadora-Docente. UNLP- UBA-USAL. Miembro del Observatorio Iberoamericano de
Protección de Datos y de otras instituciones científico-académicas.
Habría que estar atentos a las nuevas generaciones que han nacido en un mundo digital, ya que el uso que hacen de las redes sociales les podrá suponer un problema en el futuro debido a la gran cantidad de información y fotos que publican en redes sociales sin preocuparse (ahora) de la repercusión futura en el trabajo y en el ámbito personal.
ResponderEliminarSi, en realidad deberíamos educar y concientizar sobre los riesgos que ello implica.
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