La datos de la UIF no son para habeas data
La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró que la información en cabeza de la UIF es confidencial y que no procede un habeas data para que la Unidad Antilavado le informe de los datos que posee al titular de los mismos.
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Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales
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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.
Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.
En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.
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E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com
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