G.F.R. c/Frávega SA y otros s/daños y perjuicios
En Buenos Aires, Capital
de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis,
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones
en lo Civil, Sala "D", para conocer en los recursos interpuestos en
los autos caratulados "G.F.R. c/ FRAVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL
FINANCIERA y otros/ daños y perjuicios", el Tribunal estableció la
siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la
sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación
debía efectuarse en el
siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez,
Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat.
A la cuestión propuesta el
doctor Osvaldo Onofre Álvarez, dijo:
I - Por sentencia obrante
a fojas 349/355 se admitió la excepción de falta de legitimación
opuesta por LORFIN S.A.,
con costas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, del Código
Procesal). Asimismo se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta
por FRAVEGA S.A. " y en consecuencia se hizo lugar a la demanda,
condenándola junto al Banco Saenz S.A. a abonar a Fernando Rodrigo Gómez la
suma de treinta mil pesos ($30.000), con más sus intereses y costas. Por último
se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
Apelaron las partes. La
demandada fundó sus censuras a fojas 367/369 y cuestiona el
otorgamiento de daño moral
por parte de la juzgadora y en subsidio se agravia de la suma
otorgada por fallar
"ultra petita", otorgando un valor superior al reclamado en la
demanda.
II - 1) Daño moral Como
adelantara cuestiona la accionada la procedencia del presente rubro, como así
también su cuantificación.Sostiene - entre otras consideraciones- que existió
una incorrecta valoración de la prueba producida, que los testigos ofrecidos
por el actor no declararon por conocimiento directo, sino por dichos del propio
reclamante.
Adelanto, desde ya, que en
mi opinión la presente queja será rechazada.
En efecto, acreditado que
Fravega S.A., como así también el Banco Saenz, tuvieron al actor como deudor
moroso erróneamente, informando dicha situación al Banco Central de la República
Argentina, deben resarcir el daño espiritual ocasionado al perturbar la
tranquilidad del reclamante.
En lo personal, participo
del criterio que propugna la aprehensión del daño moral con latitud, al considerar
que él no se reduce al "pretium doloris", sino que abarca toda lesión
a un interés espiritual que genera alteraciones desfavorables en las capacidades
de sentir (dolor, por ejemplo), de querer y de entender (Bueres, Alberto J.,
"El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique,
a la vida en relación y a la persona en general; Daño a la persona",
Revista de Derecho Privado y Comunitario, Ed. Rubinzal- Culzoni, Santa Fe,
1992, N( 1, p.237 y sigts.).
En cuanto a las quejas de
la demandada en punto a se admitió el presente reclamo, sin tener en
consideración que los rubros perdida de chance y lucro cesante, han sido
rechazados por orfandad probatoria, diré, que claramente son detrimentos bien
diferentes, que requieren distinta comprobación.
En suma, teniendo en
consideración esas pautas, que el actor vio alterada su tranquilidad
espiritual y sus
afecciones más íntimas con motivo del error cometido por los demandados, viéndose
expuesto frente a sus eventuales consultantes como un deudor pertinaz e irrecuperable,
circunstancia que lógicamente debe haber repercutido directamente en su estado
anímico, considero que la compensación fijada resulta ajustada a la mencionada realidad,
no violando el principio de congruencia -queja del recurrente- toda vez que la accionante
reclamó $10.000 o lo que en más resulte de las probanzas de autos, por lo que propongo
su confirmación, desestimando los agravios.
III - Resumen, costas Por
lo expuesto postulo rechazar las quejas de la accionada y confirmar la
sentencia de grado en todas sus partes, con costas de Alzada a la vencida
(conf. art. 68 del Código Procesal).
La regulación de
honorarios de los profesionales intervinientes se difiere de conformidad con lo
resuelto a fojas 355.
Así lo voto.
Las señoras jueces de
Cámara doctoras Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, por
análogas razones a las
aducidas por el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, votaron en
el mismo sentido a la cuestión propuesta.
Con lo que terminó el
acto.
OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ
PATRICIA BARBIERI
ANA MARIA BRILLA DE
SERRAT.
Por lo que resulta de la
votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE:
Rechazar las quejas de la
accionada y confirmar la sentencia de grado en todas sus partes, con costas de
Alzada a la vencida. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes
se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 355.
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