Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.


E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com


martes, 25 de octubre de 2016

República Dominicana


Juristas ponderan sentencia de TC

El Día.com.doPor:Yanet Féliz
yanetfeliz2[@]hotmail.com

Santo Domingo.-Como una “victoria ciudadana” fue calificada ayer la sentencia TC-0484 del Tribunal Constitucional que permitirá a la población acceder a los “ficheros” de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de seguridad e inteligencia del Estado.
A través de esta los interesados podrán conocer la situación registral de sus datos personales, excepción de que “el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso particular”.
Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho; Porfirio Rojas Nina, del Consejo Dominicano de Derechos Humanos, y José Gregorio Cabrera, de la Alianza Ciudadana para los Derechos Fundamentales, señalan que esa decisión cambia diametralmente el sentido de la Ley de Hábeas Data, que no permitía a los ciudadanos acceder a esos archivos para cotejar y corregir datos personales que organismos represivos tuvieran en su poder.
El interpretativo veredicto del TC-0484-16 modificó los artículos 4 y 40 de la Ley 172-13, de Protección de Datos Personales (Hábeas Data), luego que entidades y juristas encabezados por la Fundación Prensa y Derecho interpusieran una acción directa de inconstitucionalidad para reivindicar el acceso a la información personal, a la intimidad y a la dignidad humana de los ciudadanos ante a los organismos represivos estatales.
A través de una carta dirigida a Rafael Molina Morillo, director de EL DÍA, Namphi Rodríguez calificó de “histórico” dicho fallo.
Dijo que el TC ejerció como “legislador positivo” e introdujo directamente cambios en la Ley de Hábeas Data, para que a partir de ahora en su artículo 4, párrafo 2, exprese que solo se excluye el acceso de los ciudadanos a los bancos de datos de los organismos de investigación y persecución del crimen cuando ese derecho represente un “obstáculo” en determinadas investigaciones.
Excepción
“Debe interpretarse que los titulares de dichos datos pueden tener acceso a las mismas (base de datos), salvo en los casos excepcionales en que el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso en particular”, reza el TC en el fallo firmado por el presidente Milton Ray Guevara y nueve más de sus 13 magistrados y en el que no hay votos desidentes.
Namphi Rodríguez afirmó que una ficha extrajudicial e infundada puede representar una seria ofrenda para el desarrollo de las actividades normales de una persona.

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