Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles
La Resolución conjunta 6-E/2016 de los
Ministerios de Seguridad y de Comunicaciones instruye al Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM) para que adopte las medidas necesarias para la creación
de un Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones móviles
de todo el país. La obligación de nominar las líneas telefónicas con los datos
de los usuarios se encontrará en cabeza de los Prestadores de Servicio de
Comunicaciones Móviles, quienes deberán conservar la información de manera
segura, auditada y perdurable. Tal información deberá estar disponible para
eventuales requerimientos del Poder Judicial y el Ministerio Público. Es decir
que la información no será cedida al ENACOM, sino que este Organismo dará las
instrucciones de implementación del Registro. Luego el seguimiento sobre el
cumplimiento lo realizará una Comisión formada por miembros de ambas carteras
ministeriales.
Es necesario que se lleve un registro
de titularidad de los usuarios de las líneas telefónicas móviles, pues es de
público conocimiento que estas líneas son utilizadas para cometer desde
pequeñas molestias, hostigamientos, amenazas y todo tipo de delitos. Cuando a
través del Poder Judicial se requiere la información acerca de líneas que se
han usado para la comisión de delitos generalmente nos encontramos con que
pertenecen a titulares falsos con domicilios inexistentes.
No obstante ello, la ley 25.891 de Servicios
de Comunicaciones Móviles, del 28 de abril de 2004 ya establece la creación de
un Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de
Comunicaciones Móviles, donde se deben consignar los datos personales,
filiatorios y domicilios de los usuarios y clientes. Vale recordar que esta ley
fue sancionada como consecuencia del reconocido caso “Axel Blumberg” y debía
ser reglamentada dentro de los 60 días de publicada en el Boletín Oficial de la
Nación. Pero esta ley nunca fue reglamentada y por lo tanto no existe un
registro fidedigno sobre la titularidad de las líneas móviles. Por ello, no cuestionamos la instrucción requerida por
la mencionada resolución, sino la forma, pues se debió haber reglamentado la
ley 25.891 y controlar el cumplimiento, porque lo importante es el cumplimiento
de la norma en cuanto a la creación de un Registro cierto, serio y seguro.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
y
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución Conjunta 6 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
26/10/2016
VISTO las Leyes N° 22.520 y N°
27.078, los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 228 del 21 de
enero de 2016 y la Resolución N° 2459 del Ente Nacional de Comunicaciones del
16 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto N° 228, a
través de su artículo 1°, declaró la emergencia de seguridad pública en la
totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de
peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que
afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días corridos a partir de su publicación.
Que, de este modo, busca
garantizar la seguridad como derecho transversal a todos los derechos
reconocidos explícita o implícitamente por la CONSTITUCION NACIONAL y los
tratados sobre derechos humanos que poseen jerarquía constitucional.
Que, en función de ello, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL instruye en su artículo 16 a los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y
DE COMUNICACIONES a adoptar las medidas necesarias destinadas a coordinar
dentro de sus respectivas competencias, los aspectos relacionados con las
comunicaciones en orden a los objetivos planteados.
Que, por un lado, compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a
la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena
vigencia de las instituciones del sistema democrático (Artículo 22 bis, Ley
22.520).
Que, por otro, compete al
MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de
comunicación audiovisual y los servicios postales (Artículo 23 decies, Ley 22.520).
Que la necesidad de aunar
esfuerzos para el combate del delito complejo y el crimen organizado entre
ambas carteras ministeriales resulta fundamental, desde que se advierte en los
últimos años que, en forma creciente la delincuencia en general, y en especial
las bandas delictivas, utilizan teléfonos móviles como herramientas
indispensables para llevar a cabo sus fines.
Que, asimismo, el robo y hurto de
Equipos Terminales como su extravío, alientan el mercado negro de teléfonos
obtenidos cuanto menos en forma irregular.
Que, en ese sentido, el Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM) mediante Resolución N° 2459 del 16 de mayo
de 2016, aprobó el “Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con reporte de
Robo, Hurto o Extravío y la identificación de IMEI irregulares”.
Que a través de la Resolución
citada, el ENACOM dispuso que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones
Móviles (PSCM) deberán bloquear la línea telefónica y su último número de serie
reconocido internacionalmente como Identidad Internacional de Equipo Móvil
(IMEI) asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último en
su Base de Datos Negativa (BDN) al momento de la denuncia de robo, hurto o
extravío por parte de los usuarios.
Que, aun cuando la Resolución
citada resulta de gran relevancia para facilitar la seguridad del Sistema de
Comunicaciones Móviles, solo tiende a impedir el uso, la comercialización, la
importación y exportación de Equipos Terminales, obtenidos a partir de
maniobras delictivas o fraudulentas y, de esta manera, está enfocada a brindar
de modo inmediato una mayor tutela al mercado de terminales móviles y solo
mediatamente a la seguridad de la población en general.
Que a los efectos de complementar
la Resolución aludida, resulta necesario disponer la NOMINATIVIDAD de todas las
líneas y servicios prestados en el Servicio de Comunicaciones Móviles.
Que, en tal sentido, corresponde
considerar las distintas modalidades de comercialización de servicios de
comunicaciones móviles.
Que es necesario fijar los
criterios de registración de usuarios y servicios, como así también la
información asociada a cada línea y establecer el procedimiento, el carácter de
los datos, y los plazos en que las personas humanas deberán registrarse.
Que asimismo las medidas que se
tomen o las Resoluciones que se dicten deberán ratificar que los Prestadores de
Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) —incluidos los Operadores Móviles
Virtuales (OMV)—, están obligados a proporcionar la información que requieran
las Autoridades Judiciales.
Que atento lo dispuesto por
Decreto N° 267/15, el ENACOM es la Autoridad de Aplicación de las leyes 26.522
y 27.078, por lo que le corresponde el dictado de las medidas y resoluciones
que aquí se solicitan.
Que resulta procedente conformar
una Comisión Conjunta de Seguimiento de la temática, fijando su integración.
Que han tomado la intervención
que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
respectivos Ministerios.
Que la presente medida se dicta
conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 228 del 22 de enero de
2016.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
Y
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Instrúyase al ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) para que en el plazo de QUINCE (15) días
desde la publicación de la presente adopte las medidas necesarias destinadas a
identificar a todos los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles del
país en un Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones
Móviles.
ARTÍCULO 2° — A los efectos del
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, la obligación de nominar las
líneas telefónicas estará en cabeza de los Prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles de todo el país, quienes deberán desarrollar, operar y
administrar a su costo los sistemas a implementar.
ARTÍCULO 3° — Los Prestadores de
Servicios de Comunicaciones Móviles deberán albergar la información de manera
segura, auditada y perdurable, debiendo la misma estar disponible para el
eventual requerimiento del Poder Judicial y/o del Ministerio Público.
ARTÍCULO 4° — Conformase una
Comisión Conjunta de Seguimiento de Implementación de la presente Resolución,
que estará integrada por SEIS (6) miembros, TRES (3) propuestos por cada
Cartera firmante.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA
BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro,
Ministerio de Comunicaciones.
Fuente: Infoleg
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