Su privacidad puede estar en riesgo: EE: UU. revocó protección de datos personales en internet
Información sensible como orientación sexual, religión, ubicación o salud, puede ser vendida por proveedores de acceso a la web sin su autorización.
El Senado y la Cámara de Representantes, ambos controlados por el Partido Republicano del presidente Donald Trump, aprobaron la eliminación de un texto reglamentario de la Federal Communications Commission (FCC) que data de 2016 y que aún no había entrado en vigor.
Tras la caída de la normatividad, los proveedores de acceso a internet de Estados Unidos quedan en la posibilidad de seguir vendiendo los datos personales de sus clientes a terceros sin necesidad de una autorización explícita. Dicha normatividad había sido establecida durante el gobierno de Barack Obama.
Asociaciones de defensa de los derechos civiles afirmaron que la anulación de esta norma permitirá la difusión incontrolada de datos personales, como el historial de navegación, que pueden revelar creencias religiosas, pertenencias políticas, orientaciones sexuales, estado de salud o informaciones geográficas de los usuarios.
"Estas informaciones figuran entre las más íntimas de la vida de una persona. Los consumidores deben poder controlar qué hacen las empresas" con ellas, dijo Natasha Duarte, del Center for Democracy and Technology.
Para los defensores republicanos de la abrogación, en cambio, ahora se podrá poner en materia de marketing en pie de igualdad a los proveedores de acceso, como Verizon y Comcast, con los gigantes de internet como Google y Facebook, que están regulados por otros textos legales.
El nuevo presidente de la FCC, Ajit Pai, designado en enero por Donald Trump, se dijo satisfecho por la decisión parlamentaria y recordó que en 2016 se había opuesto a la adopción de la norma ahora anulada.
|
HOME
Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales
Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales
Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.
Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.
En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.
Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.
E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com
jueves, 30 de marzo de 2017
Privacidad en riesgo
viernes, 24 de marzo de 2017
Anteproyecto Ley de Protección de Datos Personales
Rechazo in límine o no tanto
La Justicia Federal analiza un pedido de Baggio para eliminar de Google un video que perjudica ...
La Cámara Civil y Comercial Federal revocó el rechazo in límine de un habeas data iniciado por la empresa RPB-Baggio, buscando que se “impida el acceso” a un video que se viralizó, donde se encuentra una babosa en uno de sus productos.
El material está publicado en YouTube desde 2015 y cuenta con 17 mil visualizaciones. La presentación de la empresa es contra el motor de búsqueda Google y tuvo como objetivo que “se impida el acceso a los sitios de internet, foros, URL o direcciones” que conduzcan a las páginas que respondan a leyendas que direccionen a un video donde figura “una babosa” en el jugo que producen.
Tras un rechazo in límine en primera instancia, la Cámara Civil y Comercial Federal dio trámite al expediente “RPB SA c/ Google de Argentina SRL y otros s/ habeas data (art. 43 C.N.)”, consignó el sitio Diario Judicial.
En primer término, se consideró que la vía de habeas data elegida resultaba “inapropiada”. La justificación era que lo que se pedía no era la supresión de “datos personales” de la actora asentada en registros o banco de datos públicos o privados, sino eliminar “publicaciones de particulares” consideradas falaces y perjudiciales a una de sus marcas, amén de que el “amparo informático” es una vía excepcional.
Apelada la resolución, los camaristas Ricardo Recondo y Guillermo Antelo la revocaron, con sustento en que el rechazo in límine “sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta”, y que esa decisión “sólo debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad”.
Sobre tal premisa, el tribunal de alzada consignó que no se presentaban en el expediente “los extremos suficientes como para desestimar in límine la acción promovida”, y que, tal como lo había solicitado la actora en un principio al requerir la aplicación de la Ley de Habeas Data, el trámite sumarísimo era la solución correcta para la controversia nacida en autos, ya que “permitirá obtener una respuesta jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia definitiva”. Ahora será la Cámara Civil y Comercial Federal la que analizará el pedido de la empresa.
|
viernes, 10 de marzo de 2017
AURA en Argentina
Los datos de más de 20 millones de argentinos podrían salir a la venta con la nueva plataforma de Telefónica
DPO
Nueva guía para la figura del Data Protection Officer
- Cuando el tratamiento se lleve a cabo por una autoridad u organismo público independientemente de que tipología de datos se estén tratando).
- Cuando las actividades principales del responsable y el encargado del tratamiento consisten en operaciones de procesamiento que requieran un control periódico/habitual y sistemático.
- Cuando las actividades principales del responsable y el encargado del tratamiento consistan en procesar datos a gran escala de categorías especiales de datos o datos personales relativas a condenas y delitos penales.
- El número de sujetos afectados, ya sea como número específico o como una proporción de la población relevante.
- El volumen de datos y/o el rango de diferentes elementos de datos que se están procesando.
- La duración o permanencia de la actividad de procesamiento de datos.
- La extensión geográfica de la actividad de procesamiento de datos.
- En curso o ocurriendo en intervalos particulares durante un período determinado.
- Recurrente o repetido a tiempos fijos.
- Constantemente o periódicamente teniendo lugar.
- Ocurren según un sistema.
- Organización previa, organizada o metódica.
- En el marco de un plan general de recogida de datos.
- Realizado como parte de una estrategia.
- Experiencia en las leyes y prácticas nacionales y europeas en materia de protección de datos, incluido el nuevo Reglamento.
- Comprensión de las operaciones de tratamiento realizadas.
- Comprensión de las tecnologías de la información y la seguridad de los datos.
- Conocimiento del sector empresarial y de la organización.
- Capacidad para promover una cultura de protección de datos dentro de la organización.
- Apoyo activo de la función del DPO por la alta dirección de la empresa.
- Tiempo suficiente para que el DPO pueda cumplir sus obligaciones.
- Apoyo adecuado en términos de recursos financieros, infraestructura (locales, instalaciones, equipo) y personal, cuando corresponda.
- Comunicación oficial de la designación del DPO a todo el personal de la empresa.
- Acceso a otros servicios dentro de la organización (p.e. Recursos Humanos IT, etc.) para que el DPO pueda recibir apoyo esencial o información de esos otros servicios.
- Formación continua del DPO (p.e. asistir a workshops en materia de Protección de datos así como cursos o formaciones para que su experiencia vaya en aumento).
- No deben haber instrucciones por los responsables o encargados del tratamiento sobre el ejercicio de las tareas del DPO.
- No puede darse ningún despido o sanción por parte del responsable para el desempeño de las tareas del DPO.
- No puede haber conflicto de intereses con otras posibles tareas y deberes.
- Recopilar información para identificar las actividades de tratamiento de datos.
- Analizar y verificar el cumplimiento de las actividades de tratamiento de datos.
- Informar, aconsejar y emitir recomendaciones al responsable y/o encargado del tratamiento.
- Realizar o no una evaluación de impacto en materia de protección de datos.
- Qué metodología seguir cuando se lleva a cabo una evaluación de impacto.
- Si se debe realizar la evaluación de impacto en la empresa o externalizarlo.
- Qué garantías (incluidas las medidas técnicas y organizativas) deben aplicarse para mitigar los riesgos para los derechos e intereses de los interesados.
- Si la evaluación del impacto han sido correctamente realizada (es decir, valorar si se sigue o no con el tratamiento en cuestión y qué garantías deberán aplicarse) así como así como verificar que las conclusiones cumplen con el Reglamento.
COMPÁRTELO:
RELACIONADO
miércoles, 8 de marzo de 2017
Datos en la nube
Colombia se expone a éxodo tecnológico con regulación de “la nube”
Andrés Waldraff publicó un artículo en el que denuncia que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de investigar los abusos de las compañías en Colombia, en su afán por implementar la ley de Habeas Data, tratarán de regular el uso de información consignada en bases de datos guardadas en “la nube”.
|
miércoles, 1 de marzo de 2017
Seguridad de los datos
¿Están tus datos personales suficientemente protegidos?
Tradicionalmente, los bancos han invertido grandes cantidades de tiempo y dinero en la protección de datos y la prevención del fraude, y cada vez que un cliente hace una transacción, se lleva a cabo un seguimiento tecnológico que avisa de cualquier anomalía que pueda ocurrir, en comparación con los patrones de comportamiento habitual.
|