Fichero de morosos y derecho al honor
Justo Gil Sánchez 19.09.2017 | 04:30
Señalemos que el Derecho Constitucional está en nuestra cotidianidad, en el día a día, pudiendo verse afectados «derechos fundamentales» (coadyuvante, sostén y fundamento del orden político y de la paz social), en determinadas situaciones. Pero el «Procés» catalán ? como se está viendo- lo volatiliza todo. Es tema pantagruélico. No hay que desanimarse. El derecho de las personas físicas a la protección de datos personales es derecho contenido en la Carta de derechos fundamentales UE (art.8.1) y en el Tratado de funcionamiento UE (art.16.apdo1). Un fichero de morosos es algo así como una base de datos que refleja quienes tienen pagos pendientes. En consecuencia, para saber su situación, entidades financieras y empresas pueden acceder a esos ficheros para saber si tienen alguna deuda o embargo. Se trata, por tanto, de «ficheros de solvencia». Son de titularidad privada destinados a facilitar información sobre la solvencia de los clientes o potenciales clientes de las empresas asociadas a dicho registro. En mayo 2018 entrará en vigor el Reglamento (UE) 2016/679, de aplicación directa. El Gobierno, no obstante, está tramitando nueva Ley Orgánica que sustituya a la de 1999.
Les incluyen normalmente entidades financieras u otras (empresas de telefonía, por ejemplo) incluyendo las cuotas impagadas así como los datos del cliente incumplidor. Deben ser notificados los interesados en el plazo de treinta días desde que se hayan registrado sus datos.. La consulta de un listado de morosos en una práctica muy habitual a la hora de adoptar decisiones sobre riesgo de crédito.
Ocurre que, en algunas ocasiones, hay una inclusión indebida en dichos ficheros, por deudas inexistentes o discutidas, o no vencidas, o por una cuantía ínfima. En estos casos, puede haber una afectación de un derecho constitucional recogido en el art. 18.1 CE, como el «derecho al honor». Se trata de un derecho personalísimo. Y para defendernos de ésta situación, aparte de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), blandiendo el art. 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, o acudir a la Oficina de atención al consumidor del municipio (OMIC), podemos acudir a una procedimiento preferente y sumario de protección de derechos fundamentales. La consecuencia, de obtener una sentencia estimatoria, será obtener una «indemnización por daños morales» así como que se ejecuten los actos y comunicaciones que fuesen necesarios para excluir a la persona de los ficheros de morosos en los que se le había incluido.
La indemnización por daños morales (debe atender a la difusión, tiempo transcurrido con la anotación, la cantidad de consultas que se han hecho, incerteza de la deuda, naturaleza de las empresas que han consultado los ficheros, etcétera) se conjuga por la existencia de una «intromisión ilegítima en el derecho al honor».
Aquéllas circunstancias generan un notorio perjuicio en la fama y estima del perjudicado (reclamaciones extrajudiciales de despachos de abogados, cartas, requerimientos, etcétera). La jurisprudencial del Tribunal Supremo ha dicho que «no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico», pues al tratarse ? el derecho al honor- de derechos protegidos por la Constitución, como derechos reales y efectivos, están enraizados en un Estado social y democrático de Derecho y merecen una «protección especial». Se señala que la correlativa exigencia de una reparación tiene que ser acorde con el relieve de los valores e intereses en juego.
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