A
propósito del derecho al olvido: nueva sentencia del Tribunal Supremo
La
sentencia ofrece claridad en un debate aún vigente en la doctrina jurídica,
especialmente acerca de los avances informáticos que afectan el tratamiento de
datos personales y la libertad de expresión
Hace escasas semanas, se acudía al Tribunal Supremo para defender en sede de casación, la normativa sobre
protección de datos personales en relación a personas fallecidas y defender la prevalencia en la
ponderación del derecho a la supresión (derecho al olvido) de los datos de personas
fallecidas, a petición de los familiares, frente a los derechos de información,
libertad de expresión e investigación histórica.
La situación se encuentra a la espera de la resolución
judicial sobre el particular, pero se ha dado a conocer recientemente una
Sentencia del Tribunal Supremo, de la misma materia (colisión entre derecho a
la libertad de información y expresión y derecho al olvido, aunque de personas
vivas) que se analizará en este artículo.
Se trata de la Sentencia de 21 de
diciembre de 2023, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo, que resuelve el litigio suscitado entre un particular que recurría contra la
Agencia Española de Protección de Datos, que había dado la razón a
Google, no apreciando vulneración de su derecho al honor, y no retirando, por
tanto, varios enlaces que el particular consideraba atentatorios.
La Sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el 24 de junio de
2022 el recurso interpuesto, considerando que existía un legítimo interés de
los internautas a tener acceso a las publicaciones de Google, habida
cuenta de la repercusión social de dicho proceso penal.
El particular, decide acudir al Tribunal Supremo y plantear como
cuestión de interés casacional, si tiene incidencia la calidad en qué se
intervenga en un proceso penal, del que se revele dicha información. El
particular había intervenido como testigo en un proceso penal de corrupción, y
consideraba que las publicaciones sobre su citación, eran falsas y dañaban su
fama y propia estimación.
Pues bien, el Tribunal Supremo parte
recordando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional,
concretamente la contenida en la STC 58/2018, de 4 de junio y en la ulterior
STC 89/2022, de 29 de junio, que se pronuncian sobre el denominado «derecho al olvido«.
Derecho al olvido
El derecho al olvido es una vertiente del derecho a la protección de datos personales frente al uso de la
informática que se consagra en el art. 18.4 CE y es también
un mecanismo de garantía para la preservación de los
derechos a la intimidad y al honor, con los que está íntimamente relacionado,
aunque es un derecho autónomo.
Este derecho otorga a su titular el derecho a obtener la supresión de los datos personales de
una determinada base que los contuviera, o como establece el art. 17
RGPD, es un derecho a obtener la supresión de los datos personales que le
conciernan del responsable del tratamiento cuando concurran alguna de las
condiciones establecidas en dicho precepto, tratándose de un derecho autónomo
que encuentra un ámbito de protección específico e idóneo en el art. 18.4 CE.
En cuanto a los criterios que han de
considerarse en la ponderación de este derecho y el de la libertad de
información y expresión, se establece por la jurisprudencia propia del derecho constitucional (STC 58/2018) que, la libertad de información
constituye, no sólo un derecho fundamental de cada persona, sino también una garantía de la formación y existencia de la opinión pública
libre que, al ser condición previa y necesaria para el ejercicio de
otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se erige
en uno de los pilares de una sociedad libre y plural.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
insiste en que la prensa juega un papel esencial en una sociedad
democrática, en la medida en que le incumbe comunicar, en
cumplimiento de sus deberes y de sus responsabilidades, informaciones e ideas
sobre todas las cuestiones de interés general. Ideas e informaciones que, igualmente,
nuestro Tribunal ha considerado fundamentales para conformar una opinión
pública libre y plural, capaz de adoptar decisiones políticas a través del
ejercicio de los derechos de participación contenidos, principalmente, en el
artículo 23 CE.
En esta medida, la libertad de información puede llegar a ser considerada
prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados
por el artículo 18.1 CE, no con carácter absoluto sino caso por caso, en tanto
la información se estime veraz y relevante para la formación de la opinión
pública, sobre asuntos de interés general, y mientras su contenido se
desenvuelva en el marco del interés general del asunto al que se refiere. En
suma, el derecho al olvido respecto de las hemerotecas, puede ceder frente a la libertad de información en
determinados supuestos.
La jurisprudencia emplea así un canon
para dirimir la colisión entre el derecho a la información y los
derechos de la personalidad.
En primer término, la información transmitida debe ser veraz. El requisito
de veracidad, no insta a que los hechos sean rigurosamente verdaderos, sino que
se entiende cumplido en los casos en los que el informador haya realizado, con
carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de
aquéllos con la diligencia exigible a un profesional de la información. Por
tanto, también queda protegida por el derecho fundamental incluso la noticia
errónea, siempre que haya precedido dicha indagación y que el error no afecte a
la esencia de lo informado.
Y, junto a la veracidad, la protección
constitucional de la libertad de información, y su eventual prevalencia sobre
los derechos de la personalidad, exige que la información se
refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de sean
noticiables. La notoriedad pública de la información, viene determinada tanto
por la materia u objeto de la misma, como por razón de la condición pública o
privada de la persona a que atañe.
Destaca en esta Sentencia el Tribunal
Supremo un matiz importante, no incluido en otras anteriores sobre la
materia: el carácter noticiable también puede tener que ver con la
«actualidad» de la noticia, es decir, con su conexión, más o menos
inmediata, con el tiempo presente; de modo que, si se refiere a un hecho
sucedido hace años, sin ninguna conexión con un hecho actual, puede haber
perdido parte de su interés público o de su interés informativo.
Por otro lado, y como señala el
Tribunal en lo que a los motores de búsqueda de Google se refiere, tienen como
particularidad que pueden afectar
significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y
de protección de datos personales, toda vez que dicho tratamiento
permita a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una
visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede
hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de
su vida privada que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo
podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer
un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate.
Pues bien, partiendo de todas las
consideraciones anteriores, con especial hincapié en la Jurisprudencia extensa
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluye el
más alto Tribunal que, el particular, no era una persona pública,
ni había adquirido notoriedad, pero las noticias publicadas se ciñen a su
intervención como testigo en un proceso penal relevante, y sin que se refiera
la información a su vida privada.
Por tanto, la Sala concluye que el derecho a la información y el interés público a
la información veraz, prevalece sobre el derecho al
olvido propugnado, al concurrir un interés público y un interés
manifiesto en la opinión pública, sin que las noticias sobre su intervención
como testigo en una causa penal tengan un contenido peyorativo o una connotación
negativa o perjudicial para el interesado, amén de que no implica participación
en los hechos delictivos.
En opinión de quienes suscriben, se
trata de una sentencia importante, que viene a clarificar
una cuestión jurídica discutida y discutible todavía hoy en la doctrina (desde
la tradicional prensa escrita y la colisión entre el derecho al honor y la
libertad de información). Y más si cabe, en un tiempo en el que el desarrollo
informático, no solo de los motores de búsqueda, sino también de las aplicaciones
web, traen consigo cambios a los que todos han de adaptarse, siempre por
supuesto, cumpliendo unos estándares mínimos de seguridad, rigurosidad, y
objetividad en el tratamiento de datos.
https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/a-proposito-del-derecho-al-olvido-nueva-sentencia-del-tribunal-supremo/