Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales


Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.


E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com


CONSULTAS



PROTEJA SUS DATOS PERSONALES



EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LOS DATOS PERSONALES Y DE RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN O ACTUALIZACIÓN.

La protección de datos personales en la Argentina se encuentra tutelada por el Art. 43, 3º párrafo de la C.N. Ley 25.326 y Decreto reglamentario 1558/01, normas complementarias y reglamentarias.

De acuerdo a la normativa mencionada, toda persona tiene derecho a acceder a sus datos personales que se encuentren en bases de datos.

En el ámbito financiero sus datos pueden estar registrados en agencias proveedoras de informes crediticios como VERAZ, NOSIS, FIDELITAS, DECIDIR, entre otras.

Tanto estas empresas como las entidades financieras (bancos) tienen el deber de proporcionarle, a su pedido, la información registrada en sus bases de datos acerca de su persona.

Usted tiene el derecho a reclamar la rectificación, supresión o actualización de sus datos personales en las bases de información en los siguientes casos:

Cuando los datos relativos a su persona sean:
  • Erróneos
  • Falsos
  • Incompletos
  • Desactualizados
  • Caducos
  • Inadecuados
  • Impertinentes y excesivos para la finalidad 
  • Inexactos
  • Sensibles
  • Imprecisos
El reclamo debe efectuarse ante las empresas responsables de las bases o bancos de datos que registraron la información.

El art. 4º de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales establece la calidad que deben contener los datos registrados:

“Artículo 4°. Calidad de los datos. 1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.

2. La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.

3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

4. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario.

5. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.

6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.”

El art. 26 inc. 4 de la ley 25.326 legisla acerca de la recolección de los datos financieros y la caducidad de los mismos, en los siguientes términos:

“Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho.”



Estamos a su disposición para responder cualquier consulta o inquietud sobre el tema.